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Resumen de Insolvencia de la empresa y derecho internacional privado en Francia

Jean-Marc Talau

  • El derecho internacional privado francés carece de codificación en materia concursal o mercantil. La ley concursal incorporada en el Código de comercio, así como las leyes de 26 julio 2005 y de 18 diciembre 2008 (con el Decreto de 12 febrero 2009) no tienen ninguna norma de conflicto o de reconocimiento de las sentencias extranjeras. Por ello, la jurisprudencia de la Corte de casación ha precisado las normas específicas en materia concursal. Eso es un pragmático sistema mixto, entre las dos concepciones básicas que pugnan de fijar el régimen jurídico de la competencia judicial internacional en materia concursal: la universalidad de la quiebra (según este principio, los jueces del Estado en que el deudor tenga su sede social deberían tener competencia exclusiva para declarar la apertura del procedimiento concursal; las sentencias de tales jueces deberían ser reconocidas por todos los Estados en que se hallen los bienes del quebrado) y la territorialidad de la quiebra (según este principio, serian competentes para adoptar sentencias en materia concursal, los jueces de los Estados donde el deudor posea bienes; las sentencias de tales jueces desplegarían efectos solamente en el territorio del Estado al que pertenecen dichos jueces, y solo podrían afectar a los bienes que se encontraran en dicho país). Como norma general en el derecho internacional de producción interna, la competencia se extrae de las reglas de competencia territoriales internas. Los tribunales franceses se consideran competentes para pronunciar una quiebra, cuando el sede social o un establecimiento (incluyendo un arrendamiento financiero inmobiliario) del deudor se encuentran situados en territorio francés. La eficacia en Francia de sentencias extranjeras en materia concursal está sujeta al régimen general. Las normas de producción interna se aplican fuera del ámbito del Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo de 29 mayo 2000 o de algunos tratados internacionales bilaterales. Desde la fecha de 31 mayo 2002 de la entrada en vigor del Reglamento 1346/2000, se plantea, hasta la Corte de Justicia de la Unión Europea, la cuestión de la extensión de la competencia de los tribunales franceses, dentro del ámbito del Reglamento. Sin embargo, los Jueces franceses aplican el Reglamento de manera pragmática.


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