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El “private enforcement” en la protección del inversor minorista: de la aplicación de la doctrina del error-vicio en la contratación de productos financieros a una acción de daños específica

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 315, 2020, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La explosión de la litigiosidad relativa a la contratación de productos financieros en estos últimos 15 años en España no tiene precedentes. Ello no obedece solamente a las cuantiosas pérdidas sufridas por los inversores durante la crisis financiera, o a la comercialización masiva por la banca de productos financieros tóxicos o inadecuados para el inversor minorista, sino a un ordenamiento jurídico-privado que ha tenido que responder a la transposición de la normativa MiFID con instituciones y herramientas no siempre adecuadas. Sostenemos en este trabajo que la acción de nulidad por error-vicio en el consentimiento, que es la ejercida en la gran mayoría de los casos, no es la respuesta, ni el camino adecuado por numerosas razones. De hecho, existen muchos motivos para pensar que el inversor minorista no entiende, ni puede entender muchos de los instrumentos financieros en los que invierte. Resulta por ello imprescindible establecer un marco de seguridad jurídica en el que los contratos no sean impugnados cada vez que las inversiones resulten poco afortunadas. Así, el legislador debería establecer con claridad que las empresas de inversión tendrán que responder siempre que incumplan las normas de conducta, incluyendo las obligaciones de información, pero también rechazar las pretensiones de aquellos inversores oportunistas que pretendan trasladar a los bancos el resultado de sus erróneas decisiones inversoras. En este trabajo, proponemos la introducción en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de una acción civil específica de daños; que confiamos en que sirva para clarificar numerosas cuestiones controvertidas y que aporte, asimismo, seguridad jurídica a la contratación mobiliaria, reforzando con ello la protección del inversor y el proceso de formación de capital.

    • English

      Litigation in financial products has experienced an unprecedented growth in Spain in the past 15 years. This not only responds to the heavy losses suffered by investors during the financial crisis or to the mis-selling by financial institutions or toxic or unsuitable financial products, but also to a legal system which has had to respond to the enactment of MiFID regulations with legal instruments and concepts which have not always been appropriate. In this paper, we do argue that actions for nullity based on unconscionability, which are the ones brought in a large majority of cases in the Courts, are ill-suited and not the proper instrument for numerous reasons. In fact, there are many reasons to believe that retail investors do not properly understand and cannot understand many financial instruments in which they invest. It is therefore crucial to establish a legal framework in which agreements cannot be challenged every time investments result in losses. Thus, the legal system ought to establish clearly that investment firms will be liable whenever they breach conduct of business rules, including information obligations, but also reject claims by opportunistic investors seeking to make the banks responsible for poor investment decisions. We support in this paper the enactment of a specific action for damages in the Securities Market Law, which we hope will clarify numerous controversial issues and bring legal certainty to securities retail investment, reinforcing investor protection and the capital formation process.


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