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El art.708 LECrim: una limitación inexistente al interrogatorio cruzado

    1. [1] Universitat de Barcelona

      Universitat de Barcelona

      Barcelona, España

  • Localización: Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN 1888-3443, Nº. 26, 2019 (Ejemplar dedicado a: Comentarios a la Sentencias de 14 de Octubre de 2019 Tribunal Supremo. El pro eso penal al procés), págs. 234-251
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The article 708 LECrim: a existente limitación to the Cross Examinations
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La forma de celebrar los interrogatorios a testigos durante el proceso contra los líderes independentistas presentó una novedad insólita. Los abogados de la parte contraria a aquella que hubiera llamado al testigo solamente podrían preguntarle por la temática sobre la que hubiera preguntado el litigante que le trajo al proceso. La decisión, que posee algún precedente aislado en el Derecho comparado histórico, limitó muy relevantemente el ámbito de los interrogatorios, lo que abre serias dudas sobre su legitimidad en relación con la observancia del derecho de defensa, que resulta esencial para considerar que se han respetado las reglas del debido proceso.

      La cuestión es fundamental en cualquier proceso, pero en este caso cobra más relevancia, dado que se espera que las partes acaben acudiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como antes lo harán al Tribunal Constitucional.

    • English

      The form to celebrate the interrogation of witnesses during the trial against the independence leaders introduced an unknown novelty. Lawyers from the contrary part of whom had called the witness could only ask about the reason why the litigant brought them to the procedure. The decision, with scarce remote precedents in historical comparative law, limited strongly the scope of the interrogations, what opens some serious doubts concerning the right of defense, which is also essential to consider that the rules of the due process have been respected. This is a fundamental point in any procedure, but especially in this one where there is likely the parts stand before the European Court of Human Rights, and prior to that before the Constitutional Court.


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