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La instrumentalización del cumplimiento de la pena de prisión

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN 1888-3443, Nº. 26, 2019 (Ejemplar dedicado a: Comentarios a la Sentencias de 14 de Octubre de 2019 Tribunal Supremo. El pro eso penal al procés), págs. 150-177
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Exploitation of the compliance of the prision sentence
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Una vez conocida la gravedad de las penas de prisión impuestas a los condenados por la STS 459/2019 de 14 de octubre y el rechazo al periodo de seguridad, se abre la incógnita de su forma de cumplimiento, en especial, las posibilidades de acceso a un régimen de semilibertad. Esta discusión requiere llevar a cabo un análisis de los requisitos legalmente previstos que tome en consideración la importancia que puede tener en su interpretación y aplicación la transferencia de competencias penitenciarias a Cataluña, dada la ubicación de las prisiones en las que se encuentran los penados. La ejecución de la pena debe ser individualizada: además de ser esta una exigencia derivada del mandato constitucional de reinserción social, no tiene por qué ser arbitraria ni vulnerar la seguridad jurídica, siempre que las decisiones penitenciarias se ajusten al marco legal de discrecionalidad, estén suficientemente motivadas y sometidas al control judicial.

    • English

      Once known the severity of the prison sanctions imposed to those condemned by the sentence of the Supreme Court 459/2019 14th October and the rejection of the period of security, the unknown about their form of enforcement begins, in particular about the possibilities of access to the semi-open regime. This discussion requires the analysis of the legal requirements, consistent with the importance of the interpretation and application of the penitentiary legal regime assigned to Catalonia, where the prisons are located. The enforcement of the penalties must be individualized, which is a requirement derived from the constitutional mandate of social reintegration, and not arbitrary, or in violation of the legal certainty, provided that the penitentiary decisions come to terms with the legal framework of discretion, will be entirely justified and submitted to the judicial control.


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