Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas han sido las consultas de progenitores separados o divorciados que se han planteado qué sucede con su régimen de visitas o su régimen de guarda y custodia: ¿Se suspende o sigue vigente? ¿Qué pueden hacer si un progenitor considera que sigue vigente y el otro progenitor no cumple con el régimen de visitas o de guarda y custodia? El estado de alarma es un estado excepcional y por lo tanto el sentido común debería hacernos llegar a la conclusión de que el régimen de visitas o de guarda y custodia compartida, queda en suspenso durante la vigencia de aquel estado salvo mejores acuerdos entre los progenitores, que sería deseable que fueran recogidos por escrito, y siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de los más pequeños, ni de la ciudadanía española.
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