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Estado de alarma: ¿se incurre en incumplimiento de la resolución judicial que regula las medidas de los progenitores para con los menores si no se cumple en sus propios términos?

  • Autores: Patricia Rey González
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9607, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas han sido las consultas de progenitores separados o divorciados que se han planteado qué sucede con su régimen de visitas o su régimen de guarda y custodia: ¿Se suspende o sigue vigente? ¿Qué pueden hacer si un progenitor considera que sigue vigente y el otro progenitor no cumple con el régimen de visitas o de guarda y custodia? El estado de alarma es un estado excepcional y por lo tanto el sentido común debería hacernos llegar a la conclusión de que el régimen de visitas o de guarda y custodia compartida, queda en suspenso durante la vigencia de aquel estado salvo mejores acuerdos entre los progenitores, que sería deseable que fueran recogidos por escrito, y siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de los más pequeños, ni de la ciudadanía española.


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