La crisis del COVID-19 nos enfrenta a un proceso de investigación clínica acelerada que ha planteado dudas sobre la posibilidad de tratar datos personales de los ciudadanos. Este trabajo trata de acreditar que la limitación del derecho fundamental a la protección de datos para el tratamiento de datos personales, de datos de salud y de datos de localización con fines epidemiológicos encontraría su fundamento en la protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física (art. 6.2.c) RGPD, en un deber de colaboración de las operadoras basado en la seguridad pública, y en la competencia de las autoridades al amparo del artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos».
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