Uno de los problemas más habituales al que los profesionales del Derecho nos enfrentamos en la práctica diaria y, dentro del proceso de ejecución, es la interpretación de un precepto que, en apariencia, no ofrece lugar a dudas: el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las trabas que algunos Juzgados ponen cuando se trata de embargar determinados bienes como los que se describen en esta norma, no hacen sino obstaculizar un proceso cuyo único fin es el de permitir que la parte ejecutante vea satisfechos sus intereses.
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