Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La prohibición del consumo de alcohol en los Centros Penitenciarios

  • Autores: Cecilia Pollos Calvo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9603, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La cerveza (con alcohol) y el vino, son bebidas alcohólicas, y hasta octubre de 2019 se podía consumir en las cafeterías y locales de descanso de los Establecimientos Penitenciarios. En algunos Centros no existe servicio de cafetería, en otros no hay locales habilitados como los llamados office, y en otros está prohibida la venta de alcohol por parte de las empresas contratadas que ofrecen el servicio de hostelería. A día de hoy, el contrato con éstas lo realiza cada Centro Penitenciario (tiempo atrás el contrato estaba centralizado en Servicios Centrales). A raíz de la entrada en vigor de la Instrucción 14/2019 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se prohíbe por fin, la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los recintos de todos los Establecimientos Penitenciarios. No hay que olvidar que además, está prohibido el consumo y compraventa de alcohol para las personas internadas conforme a la normativa penitenciaria. No era así muchos años atrás, cuando se les permitía beber un vaso de cerveza al día a los internos, pero afortunadamente esto ha cambiado.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno