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Resumen de Principio de confianza mutua en la cooperación jurídica civil internacional: su implementación electrónica

Liliana Etel Rapallini

  • La presente entrega responde a las inquietudes que expone la Comisión, esto es, la necesidad de interconexión entre los ordenamientos jurídicos iberoamericanos a través de la voluntad y afinidad demostrada por los países que integran la región. La multiplicidad de casos con elementos extranjeros ha provocado el enriquecimiento del objeto del Derecho Internacional Privado que identificado tradicionalmente con la búsqueda de la jurisdicción internacionalmente competente y del derecho aplicable, se ve hoy día junto a la cooperación jurídica internacional integrando los pilares fundacionales de la disciplina. El soporte papel va quedando progresivamente en el olvido frente al avance desmesurado de los progresos tecnológicos arribando así al proceso electrónico. La transmisión electrónica de rogatorias internacionales ha crecido en virtud de la reciprocidad pero requiere consolidarse a través de acuerdos y de plataformas seguras y eficaces. Arribar a un instrumento internacional sobre la cuestión traída puede conducir a plantear si lo propicio es trabajar la idea como hard law o como soft law. Empero y bajo cualquier modalidad en que se consolide, el respeto por el debido proceso y la confianza en la jurisdicción requerida han de conformar el marco de actuación frente a la transmisión electrónica de rogatorias internacionales.


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