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Cuatro extendidos desaciertos de la Corte Interamericana que se observan en su opinión consultiva n° 24

  • Autores: Alvaro Paúl Díaz
  • Localización: Anuario de Derecho Público, Nº. 1, 2018, págs. 203-226
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana afirma que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) exige a los Estados contar con procedimientos expeditos para que las personas que se consideren transgénero puedan cambiar su nombre y sexo o género registral, bastando para ello la sola voluntad de éstas. La Corte también dispone que los Estados deben permitir que las parejas del mismo sexo accedan a todas las figuras jurídicas a las que pueden acceder las parejas heterosexuales, incluido el matrimonio. Este comentario relata, a grandes rasgos, el resultado de la opinión de la Corte, para luego referirse a cuatro problemas que afectan a esta opinión consultiva, así como al proceso de toma de decisiones de la Corte Interamericana en general. Tales son: tratar de imponer una visión única en materia de derechos humanos; conceder a sus propias interpretaciones mayor valor del que tienen; despreciar su jurisprudencia procesal previa, y citar innumerables instrumentos que no constituyen Derecho aplicable al asunto en particular.


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