Modificación de la base imponible, en aplicación del artículo 80.Dos LIVA, por acuerdo extrajudicial de las partes que, en un caso de impago de las cuotas de un arrendamiento, y tras la ocupación por parte del arrendador del inmueble, y con renuncia al cobro de las cantidades pendientes, declara la resolución del contrato.
En los supuestos de la modificación de la base imponible por impago, se exige un requerimiento notarial, no el acta notarial de envío de correo certificado a efectos de entender cumplido el requisito exigido en el artículo 80.Cuatro.A.4º LIVA.
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