La deducción por adquisición en vivienda habitual, pese a mantenerse desde 2013 sólo en régimen transitorio, sigue generando numerosas consultas vinculantes de las que son ejemplo las aquí comentadas: una referida a un préstamo concedido a dos prestamistas solidarios pero satisfecho en su totalidad por uno de ellos; y otra en que, además de preguntar sobre la posibilidad de deducir en una nueva vivienda adquirida en 2019, se cuestiona sobre la titularidad de la vivienda habitual anterior.
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