Pedro Lacal Cuenca, María del Puerto Solar Calvo
Se tiende que si además de que la norma prevé la queja, existe posibilidad de recurso, ya está todo dicho, ya está todo hecho en términos de garantías jurídicas. El repaso que vamos a realizar del régimen de quejas y recursos de carácter penitenciario nos da idea de hasta qué punto esto no es así. Defectos normativos básicos lo impiden. A su vez, a estos defectos, por el ámbito específico de actuación al que hacemos referencia, se suma una mentalidad en la que no siempre se entiende la crítica, expresada en forma de esa queja o recurso, de la manera más conveniente, profesional y adecuada.
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