El presente comentario analiza la cuestión relativa a la entrada por parte de la Inspección tributaria en el domicilio de las personas jurídicas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, la cual, siguiendo la línea de pronunciamientos anteriores del citado tribunal así como de nuestro Tribunal Constitucional, reitera que la autorización judicial de entrada en el domicilio constituye una circunstancia excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad de aquel, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.
1. Supuesto de hecho 2. Doctrina del tribunal 3. Comentario crítico Referencias bibliográficas
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