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Resumen de La política pública de la gestión religiosa: una reflexión desde el pluralismo cultural

Nuria del Olmo Vicén

  • Los procesos de secularización experimentados por las sociedades postindustriales han conducido a la transformación de la política pública orientada a la regulación de la cuestión religiosa. En particular, la transformación de la política religiosa se ha hecho necesaria en aquellos estados en los que confluyen tres situaciones: sociedades cuya pertenencia religiosa ha sido tradicionalmente homogénea, con niveles de secularización bajos debido principalmente a la actuación estatal, y que han experimentado una intensa diversificación de la pertenencia religiosa de su población a través de la confluencia de diferentes flujos migratorios. Parece asumible que los modelos de gestión de la diversidad cultural desde el estado deben estar orientados a la construcción de la “cultura societal” que permita la cohesión social (Kymlicka 2009), por ello en estas circunstancias el desarrollo de la política pública de la gestión religiosa plantea no pocos interrogantes y retos ¿a quién se dirige la política de la gestión religiosa? ¿Cuáles son sus principales objetivos? ¿Cuál es la función -actual y a medio plazo- de la política religiosa en la formación de grupos étnicos? Por otra parte, la globalización genera condiciones favorables para el desarrollo y revitalización de conflictos interculturales, muchos de los cuales emergen o son sustentados por diferencias religiosas (Parker 2008) de ahí la importancia de reflexionar sobre la gestión del pluralismo religioso. En estas páginas se analiza el papel del Observatorio del Pluralismo Religioso en España en la gestión de la diversidad religiosa, bajo los modelos del pluralismo cultural: multiculturalismo e interculturalismo. Las principales conclusiones se centran en la evolución que se ha producido en la gestión del pluralismo religioso desde posiciones multiculturalistas, cuyo objetivo se centró en cumplir los principios constitucionales y el marco normativo que regula el ejercicio del Derecho de Libertad Religiosa. Y posteriormente evidencia posiciones de gestión intercultural, destacando actuaciones orientadas a la interacción positiva entre los miembros de las distintas comunidades religiosas, así como ayudando -a través de la orientación a las instituciones (entes locales, instituciones educativas, sanitarias, etc.)- a gestionar los posibles conflictos desde la óptica de la oportunidad de re-conocimiento y respeto mutuo.


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