Hace años que el paradigma de la justicia restaurativa ha irrumpido en nuestro ordenamiento jurídico gracias al apoyo de la normativa internacional y europea, pionera en este campo. Sin embargo, esta institución encuentra impedimentos a la hora de aplicarse a determinados tipos de víctimas, como sucede con las de violencia de género, debido a la interdicción contenida en el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La presente contribución pretende ahondar en los innumerables beneficios que reporta la justicia restaurativa para estas víctimas, centrando la atención en su efecto empoderador y reparador para las mismas, cosa que no puede predicarse del sistema de justicia penal tradicional, eminentemente retributivo. Ello tomando como referencia la práctica comparada, la cual revela un alto grado de satisfacción en la participación de programas restaurativos, con independencia de su resultado final, al tiempo que muestra la idoneidad de esta figura para reducir este tipo de violencia. A raíz de lo expuesto, se presentará de forma sucinta la postura de la literatura científica española acerca de la eficacia real de la vigente prohibición de mediar en los delitos de violencia de género, a la cual se atribuye el adjetivo de “prematuro”. Medida penal que, por otro lado, se halla en una Ley Orgánica integral que ha liderado una política criminal de igualdad incapaz de reducir este tipo de violencia, augurándose desafortunadamente su mantenimiento en vista al actual Pacto de Estado en materia de violencia de género, firmado en diciembre de 2017.
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