El presente artículo tiene como finalidad presentar los puntos más relevantes del papel de la Corte Penal Internacional en la protección de los derechos humanos. Para lo anterior, se centrará en explicar las disposiciones estatutarias más importantes sobre la participación de las víctimas durante todas las etapas procesales, teniendo en cuenta los derechos del acusado. Especial atención prestará al carácter distintivo del Estatuto en relación con los delitos de carácter sexual. Abordará también dos casos específicos, el de Callixte Mbarushimana y el de Thomas Lubanga Dyilo. Los susodichos permitirán entender que el cumplimiento de los deberes tanto de las Salas como de la Fiscalía principalmente respecto del estudio de crímenes de carácter sexual, depende en gran medida de la estrategia de litigio y de la formación de los Jueces en relación con la violencia sexual. La importancia de ambos casos reside en el hecho que la Sala Primera de Cuestiones Preliminares determinó no confirmar los cargos en contra de Mbarushimana debido a los deficientes medios probatorios aducidos por la Fiscalía, en tanto que el caso de Thomas Lubanga ha sido el único hasta ahora decidido por la Corte. Además del hecho que en este último caso la Fiscalía no imputó cargos relacionados con delitos sexuales en contra del acusado, y la mayoría de la Sala de Juicio decidió no incluir las ofensas sexuales como constitutivas de la utilización de menores en un conflicto armado. El artículo culminará su análisis haciendo alusión al principio de complementariedad, especialmente a la complementariedad positiva. Teniendo en cuenta este punto, resaltará las falencias de la Fiscalía en el análisis preliminar de la situación de Colombia y cómo las mismas han conllevado a que no se extienda una solicitud formal de investigación. La relevancia de este caso particular reside en que la Fiscalía no tiene criterios claros de valoración de la situación crítica de derechos humanos en el país y por lo tanto carece de razones válidas que expliquen la improcedencia de una investigación formal. Presentará, así mismo, las limitaciones actuales para lograr una implementación efectiva de las aspiraciones en materia de derechos humanos contenidas en el Estatuto de Roma, más allá de los límites físicos de la Corte.
The purpose of this study is to discuss the role of the International Criminal Court on the protection of human rights. The discussion focuses on the statutory provisions regarding the active involvement of victims in all stages of the legal proceedings, while also taking into account the rights of the accused. The duties of Prosecution and Chambers of the Court are analyzed using the cases of Callixte Mbarushimana and of Thomas Lubanga Dyillo to illustrate the approach that these two organs have taken with regards to the charges against the accused and their understanding of sexual crimes. The relevance of these two cases relates to the fact that Pre Trial Chamber I did not confirm charges against Mbarushimana due to the deficient evidence provided by the Prosecution. Also, the case of Thomas Lubanga has been the first and only one decided by the Court until now. Its importance relies on the fact that the Prosecution did not ask to confirm charges on sexual crimes against him, while the majority of the Judges did not include sexual crimes within the meaning of using children in an armed conflict. Furthermore, the article explains the principle of complementarity with emphasis on positive complementarity. In this regard, the analysis presented highlights the errors made by the Prosecution concerning the preliminary investigation of Colombia, which has been open for a long period of time, and its reluctance to open a formal investigation based on a deficient analysis of the critical situation of human rights in the country. Finally, the discussion points out the state of limitations of the Court beyond the boundaries of its facilities, limiting its effective enforcement of human rights regulations.
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