La continua evolución de la tecnología y la paralela transformación de las relaciones laborales tienen como consecuencia la aparición de nuevos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Ello hace que los riesgos psicosociales, en los que no sólo intervienen las condiciones del propio puesto de trabajo, sino también las características de la persona, se hayan convertido de un tiempo a esta parte, en uno de los principales focos de estudio por parte de la doctrina, y de regulación por parte del legislador. A estos efectos, el teletrabajo se configura como una medida de fomento de la competitividad por una parte, y de conciliación y mayor flexibilidad para el trabajador, por otra. Sin embargo, si nuevas son las formas de trabajo, distintas deben ser las medidas operadas para prevenir los riesgos derivados de las mismas, aunque el objetivo de un “trabajo decente”, de un trabajo saludable, deba permanecer no sólo como obligación, sino como prioridad de empresario y trabajador.
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