La STS 149/2020, de 4 de marzo, sigue la doctrina que ya fijó el Alto Tribunal en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, al aplicar la normativa sobre usura para resolver las cuestiones derivadas de una tarjeta revolving. Esta sentencia merece una doble crítica. En primer lugar, la inadecuada aplicación de la Ley de Usura. En segundo, una vez decidida la aplicación de esta norma, no ofrece parámetros porcentuales claros y precisos para determinar el elemento objetivo de la Ley de Usura.
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