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Criminal compliance ambiental y responsabilidad de las personas jurídicas a la luz de la LO1/2015, de 30 de marzo

  • Autores: Elena Górriz Royo
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2019
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Derecho penal español cuenta, a consecuencia de las reformas penales de LO 5/2010 y 1/2015, con el llamado compliance ambiental como expediente con el que es posible eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que cometan alguno de los delitos contra el medio ambiente del Capítulo III, Título XVI del Código penal. El análisis de dichos criminal compliance programs, se revela esencial dado que los delitos ambientales son uno de los característicos “corporate risks” que, de forma bastante frecuente en los ordenamientos de nuestro entorno jurídico, fundamenta la responsabilidad penal de las empresas. Así lo demuestra la experiencia en Derecho penal estadounidense de donde proceden los environmental compliance cuyos rasgos básicos son analizados en este trabajo para examinar si sus funciones y contenido esencial son extrapolables a lo que el Derecho penal español denomina programas eficaces de prevención, en medio ambiente, a efectos de limitar la responsabilidad penal de aquellos entes, derivada del art. 328 CP. En especial, se analizan las posibilidades y límites para imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos ambientales imprudentes o por las llamadas prevaricaciones ambientales. Y, por último, se propone el contenido mínimo básico que aquellos compliance programs deberán contener, por referencia a los mapas de riegos y al análisis del peligro.


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