San Cristóbal de La Laguna, España
I. Principio de autonomía financiera (art. 171). A) El principio de autonomía financiera. B) La potestad de establecer y exigir tributos por la Comunidad Autónoma. 1. Límites establecidos por la Constitución. 2. Límites determinados por la LOFCA. II. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias (art. 185). III. Reserva de ley (art. 183). A) La reserva de ley en materia tributaria. B) La autorización por ley para la creación y conversión de deuda pública, así como para la realización de operaciones de crédito. 1. La autorización del Estado. 2. La autorización del Parlamento de Canarias mediante ley del Estado y la autorización del Estado. 3. Las otras materias que han de regularse por ley. IV. Atribución de competencias normativas a la comunidad autónoma en materia de igic y aiem (art. 115). V. Otras competencias del gobierno (art. 184). VI. Beneficios fiscales (art. 182).
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