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Las juntas de letrados de la administración de justicia

    1. [1] Letrado de la Administración de Justicia
  • Localización: Revista Acta Judicial, ISSN-e 2603-7173, Nº. 2, 2018, págs. 41-68
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • THE Boards of judicial administration counselors
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este artículo se realiza en primer lugar un análisis detallado de los principales aspectos del régimen jurídico de las Juntas que pueden celebrar los Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en el artículo 26 del vigente Reglamento Orgánico, exponiendo las distintas clases de Juntas que se pueden convocar, forma de constitución y funcionamiento, así como su posible contenido. Pero, sobre todo, se pretende formular una serie de propuestas de lege ferenda para que se reforme la normativa actual a fin de relanzar y potenciar este instrumento de ordenación del Cuerpo de manera que las Juntas pasen a ser una herramienta cotidiana y verdaderamente útil para el trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia. Siendo para ello imprescindible concretar con mayor precisión, entre otros aspectos, su posible contenido y los efectos derivados de los acuerdos adoptados. Realizando al propio tiempo una reflexión sobre la especial utilidad que estas Juntas pueden tener para intentar unificar criterios en el ámbito procesal y sobre su efecto cohesionador en los partidos judiciales pequeños.   

    • English

      This article deals with the main aspects of the Boards juridical regime that can held by the Judicial Administration Counselor, regulated in the article 26 of the Organic Regulation, exposing the different kinds of Boards they can convene, form of constitution and operation, as well as their possible content. But, above all, it is intended to formulate a series of lege ferenda proposals in order to relaunch and streng this body's ordination tool so that Boards become an everyday and truly useful tool for the work of the Justice Administration Counselor. It is essential to specify with greater precision, its possible content and the effects derived from the agreements adopte, among other aspects. Reflecting at the same time about the special utility that these Boards may have to try to unify criteria in the procedural field and about its cohesive effect in small judicial districts.


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