El tráfico ilícito de libros y documentos que fueron sustraídos del Seminario de Cuenca y de la Biblioteca de la Catedral Conquense suscita la cuestión de cuál es el régimen de protección de bienes robados a instituciones eclesiásticas con especial referencia a las posibilidades de reivindicación de unos bienes que han entrado en le mercado del arte y respecto de los cuales existe en el ordenamiento jurídico español una normativa específica. La reciente sentencia del Tribunal Supremo 301/2019, de 28 de abril, tiene el valor de referirse directamente a este tema desde la perspectiva del derecho nacional. El objetivo de nuestro trabajo es indagar las posibilidades de adquirir a non domino en subasta pública bienes de la Iglesia poniendo de relieve la colisión de intereses entre el propietario original del bien sustraído ilícitamente y la protección del eventual adquirente de buena fe que ha comprado los bienes desconociendo su origen delictivo. El régimen especial resultante del art. 28 y de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley de Patrimonio Histórico Español serán determinantes para resolver este asunto.
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