En este artículo se analiza la naturaleza de adjudicación directa de las modificaciones contractuales, la necesidad de formalización de las mismas para dejar constancia de las nuevas condiciones del contrato y la cuestión de si es necesario un plazo suspensivo entre el acuerdo modificatorio y la formalización como ocurre entre la decisión de adjudicación y la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación
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