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Segregación ocupacional por razón de género en el sector de la pesca: el paradigma de las rederas

    1. [1] Universidade de Vigo

      Universidade de Vigo

      Vigo, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. Extra 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Mujer en el futuro del trabajo), págs. 287-322
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Occupational gender segregation in fisheries: the paradigm of women who mend the nets
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo es un principio esencial del Derecho social europeo y del Derecho español, pero su desarrollo no ha sido equivalente en todos los sectores de actividad. La pesca sigue siendo un sector fuertemente masculinizado, en el que se aprecia una segregación ocupacional horizontal que veda el acceso de la mujer a ciertos puestos de trabajo, confinándola masivamente en otros, y una segregación ocupacional vertical, en virtud de la cual apenas hay representación femenina en los puestos de dirección o en los puestos donde se toman decisiones relevantes para el sector.

      El presente artículo tiene por finalidad analizar algunos de los obstáculos que impiden la igualdad entre mujeres y hombres en la pesca desde el punto de vista de su regulación jurídica. Se trata así de verificar qué papel desarrolla el ordenamiento: si opera como una superestructura que contribuye a consolidar la situación de desigualdad o si, por el contrario, fomenta la plena integración de la mujer en el empleo de manera acorde con los principios y derechos constitucionales.

      La precisión que requiere este tipo de análisis ha obligado a delimitar el objeto de estudio, y por ello se ha seleccionado uno de los colectivos feminizados de este sector, que es el de las personas que realizan los trabajos de reparación de las redes de pesca.

      Desde una perspectiva metodológica, se han combinado dos métodos de análisis. Por un lado, para conocer en profundidad la situación profesional de las mujeres que trabajan en la pesca y, en particular, la de las rederas, se ha procedido al manejo de estudios sociológicos, informes de organizaciones internacionales como la FAO o la Unión Europea, documentación elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el empleo en el sector pesquero, y numerosas estadísticas oficiales sobre empleo, afiliación y prestaciones sociales referidas a la pesca y desagregadas por sexos. Por otro lado, se ha llevado a cabo un análisis jurídico de la legislación y la jurisprudencia aplicable.

      Los principales resultados del estudio son los siguientes. La segregación ocupacional que se produce en la pesca es fruto de estereotipos de género y de una división sexual del trabajo que atribuye a los hombres el trabajo a bordo de los buques, permitiendo únicamente a las mujeres el desarrollo de labores en tierra firme. Los trabajos desempeñados por las mujeres en tierra son minusvalorados e inicialmente forman parte de la economía familiar. Por eso, cuando van incorporándose al mercado del empleo, adoptan la forma del trabajo autónomo o por cuenta propia. Pero esta circunstancia va a ser el punto de partida de numerosas desigualdades e inequidades entre las mujeres y los hombres que trabajan en la pesca, y de manera particular, de quienes se dedican a la reparación de las redes de pesca, pues mientras las mujeres suelen prestar sus servicios de manera autónoma, los hombres suelen hacerlo por cuenta ajena.

      Esas debilidades sitúan el empleo de las rederas en el contexto del trabajo precario.

      La incorporación del trabajo decente al objetivo octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas obliga a usar las directrices de la OIT sobre el Trabajo Decente como parámetro para calibrar la precariedad del trabajo de las rederas. En particular, se han examinado cuatro aspectos que muestran la especial vulnerabilidad de este tipo de empleo.

      En primer lugar, la escasez de los beneficios económicos. Uno de los costes principales de esta actividad es el pago de las cotizaciones sociales, pero las bonificaciones del capítulo II de la LETA para impulsar el trabajo autónomo femenino no son aplicables a las rederas, ni a la mayoría de las trabajadoras del sector pesquero, sin que haya una justificación razonable para esta exclusión. Además, las rederas tienen mayores dificultades que otros trabajadores de la pesca para acceder a prestaciones sociales o ayudas públicas durante los periodos de paro temporal propios de la actividad pesquera. En segundo lugar, la escasa formación de las rederas supone un obstáculo para su ejercicio profesional. Aunque existen certificados de profesionalidad relativos a este oficio, esta formación profesional no siempre se ofrece de forma efectiva.

      En tercer lugar, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las rederas son muy deficientes, en particular por lo que se refiere a los locales de trabajo y a la ergonomía. Afortunadamente, los organismos especializados en seguridad y salud laboral de algunas Comunidades Autónomas han elaborado valiosas guías para identificar los riesgos presentes y evitarlos, pero es necesario que los poderes públicos sigan velando para que las rederas tengan acceso a las herramientas necesarias para proteger su salud profesional.

      En cuarto lugar, se han puesto de manifiesto importantes problemas relativos a la protección del sistema de Seguridad Social. Por un lado, aunque la incidencia de los trastornos musculo-esqueléticos es muy alta, estos casi nunca son reconocidos como contingencias profesionales, pues estas actividades no figuran en el listado legal de enfermedades profesionales. En consecuencia, las rederas se encuentran con la exigencia de probar que su trabajo comporta riesgos para la salud análogos a los de otras actividades incluidas en el listado. Puesto que esto sucede con muchas otras profesiones feminizadas, la norma podría estar incurriendo en una discriminación indirecta por razón de sexo. Por último, también se aprecian inequidades respecto de la pensión de jubilación de las rederas. No se trata solo de que la cuantía de la pensión de las mujeres sea más baja que la de los varones en este sector de actividad, sino que, además, las rederas no tienen acceso a los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplican a casi todas las profesiones de la pesca. Una vez más, la norma incurre en una discriminación indirecta por razón de sexo.

      En definitiva, el trabajo muestra que los estereotipos de género actúan en contra de la integración de la mujer en condiciones de igualdad en el empleo en la pesca, pero la normativa aplicable no equilibra la balanza, pues, o bien adopta una posición neutral que permite el libre juego de los estereotipos, o bien los asume de forma inadvertida, provocando discriminaciones indirectas por razón de sexo. Por consiguiente, es urgente modificar la normativa, evitando todo tipo de discriminación, dignificando la prestación de servicios en los colectivos feminizados y fomentando el empleo femenino y el asociacionismo de las mujeres de la pesca. En resumen, es preciso allanar los obstáculos para que la sociedad perciba que el trabajo en la pesca es una salida profesional igualmente viable para ambos sexos y se produzca un paulatino acceso de la mujer a los oficios masculinizados.

    • English

      Equality of opportunities between women and men on the labour market is an essential principle of European social law and Spanish law, but its development has not been equivalent in all sectors of activity. Fishing continues to be a strongly masculinised sector, in which there is a horizontal occupational segregation that blocks women’s access to certain jobs, confining them massively in others, and vertical occupational segregation, under which there is hardly any representation women in management positions or in positions where relevant decisions are made for the sector.

      The purpose of this article is to analyse some of the obstacles that prevent equality between women and men in fisheries from the point of view of their legal regulation.

      It is thus a question of verifying the role of the legal system: whether it operates as a superstructure that contributes to the consolidation of the situation of inequality or, on the contrary, promotes the full integration of women in employment in fishing in a manner consistent with the principles and constitutional rights.

      The precision required by this type of analysis has forced to delimit the object of study, and for that reason, one of the feminized collectives of this sector has been selected, which is that of the people who carry out the repair work of the fishing nets.

      From a methodological perspective, two methods of analysis have been combined. On the one hand, in order to know in depth the professional situation of women working in fisheries and, in particular, of women who repair fishing nets, we have proceeded to the management of sociological studies, reports from international organizations such as the FAO or the European Union, documentation prepared by the Ministry of Agriculture, Fisheries and Food on employment in the fishing sector, and numerous official statistics on employment, affiliation and social benefits related to fisheries and disaggregated by sex. On the other hand, a legal analysis of the applicable legislation and jurisprudence has been carried out.

      The main results of the study are the following. The occupational segregation that occurs in fisheries is the result of gender stereotypes and a sexual division of labor that attributes to men the work on board fishing vessels, only allowing women to work on land. The jobs performed by women on land are undervalued and initially part of the family economy. That is why, when they join the employment market, they adopt the form of self-employment. But this circumstance will be the starting point for many inequalities between women and men working in fisheries, and in particular, women and men who are engaged in the repair of fishing nets, because while women usually are self-employed workers, men usually are employee.

      These weaknesses place women who repair fishing nets in the context of precarious work. The incorporation of decent work into the eighth objective of the Sustainable Development Goals of the UN 2030 Agenda makes it necessary to use the ILO guidelines on Decent Work as a parameter to gauge the precariousness of the work of the workers.

      In particular, four aspects that show the special vulnerability of this type of employment have been examined.

      First, the shortage of economic benefits. One of the main costs of the activity of women who repair fishing nets is the payment of social contributions. The study has found that the bonuses of chapter II of the LETA to boost female self-employment are not applicable to most workers in the fishing sector, without there being a reasonable justification for this exclusion. In addition, it has also been observed that women who repair fishing nets have greater difficulties than other fishing workers in accessing social benefits or public aids during periods of inactivity typical of fishing activity.

      Second, the scarce training of women who repair fishing nets is an obstacle to their professional practice. Although there are Certificates of Professional Standards related to this trade, this professional training is not always offered effectively.

      Thirdly, the safety and health conditions at work of women who repair fishing nets are very poor, particularly with regard to workplaces and ergonomics. Fortunately, the specialized health and safety agencies of some autonomous communities have developed valuable guides to identify the risks present and avoid them, but it is necessary that the public authorities continue to ensure that these workers have access to the necessary tools to protect their professional health.

      Fourth, there are important problems regarding the protection provided by the Social Security system. On the one hand, although the incidence of musculoskeletal disorders is very high, these are almost never recognized as professional contingencies, since these activities are not included in the legal list of occupational diseases. Consequently, women who repair fishing nets are required to prove that their work involves health risks analogous to those of other activities included in the list. Since this happens with many other feminized professions, the norm could be incurring in indirect discrimination based on sex. Finally, there are also inequities regarding the retirement pension of these workers. It is not only that the amount of the women’s pension is lower than that of men in this sector of activity, but also that women who repair fishing nets do not have access to the reduction of the retirement age which applies to almost all fishing professions. Once again, the rule incurs indirect discrimination based on sex.

      In short, this paper shows that gender stereotypes prevent access to employment under conditions of equality in fisheries, and that legal regulations do not rebalance the situation. Indeed, the norms sometimes adopt a neutral position that allows the free play of stereotypes, and at other times they assume them inadvertently, provoking indirect discriminations based on sex. Therefore, it is urgent to amend the legislation, avoiding all types of discrimination, dignifying the provision of services in feminized groups and promoting women’s employment and the association of women in fisheries. In summary, it is necessary to remove the barriers so that society perceives that fishing work is an equally viable professional opportunity for both sexes and that there is a gradual access of women to traditionally masculinized trades.


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