Este artículo estudia los principios y obligaciones del Reglamento General de Protección de Datos que, de acuerdo con la Deliberación N° 984/2018 de la Comisión Nacional de Protección de Datos de Portugal, el Centro Hospitalar Barreiro Montijo no cumplió con aplicar en el tratamiento de datos de sus pacientes, haciendo un análisis de tales disposiciones así como de la forma en que dicha entidad puede aplicarlas, haciendo énfasis en lo relativo a las medidas de seguridad informática de sus sistemas de tratamiento automatizado de datos, y su vínculo con los enfoques de Privacidad desde el Diseño, Privacidad por Defecto y Responsabilidad Proactiva.
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