Universidades públicas y privadas compiten en España por el mismo mercado con unas reglas de juego muy distintas, ya que las públicas tienen financiación directa de sus costes aproximadamente en un 75%. Esta financiación no tiene la consideración de ayudas públicas prohibidas para el derecho europeo, dado que la educación subvencionada en la UE entra en la categoría de Servicio No Económico de Interés General. Sin embargo, y a sensu contrario, la educación pagada por el alumno, si es un Servicio Económico, al que, por lo tanto, debería aplicarse toda la normativa que tiene por objeto facilitar la prestación de los mismos, en donde el principio de autorización tendría que tener un carácter subsidiario. Pero muy al contrario, la legislación española, en especial la autonómica, está plagada de procedimiento de autorización, que limitan de modo artificial el desarrollo de las universidades privadas, conteniendo algunos de ellos requisitos expresamente prohibidos. Además, el sistema de financiación de la universidad en España es poco equitativo, poco eficiente, y no ayuda a la promoción de la competencia interna, permitiendo además que se den situaciones de abuso de posición de dominio, al utilizar las universidades públicas la financiación para fines distintos a la enseñanza e investigación oficial. En contraste, tenemos otros sistemas universitarios, como el británico, que financia directamente a los alumnos en forma de préstamos, que sólo deben comenzarse a devolver cuando los alumnos alcanzan un determinado nivel de ingresos.
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