México
Con el fin de favorecer el ejercicio de acciones colectivas, la Comisión dictó el 11 de junio de 2013 la Recomendación 2013/396/UE. Una de las cuestiones fundamentales para promover el ejercicio de estas acciones es facilitar su financiación. En los últimos tiempos, se está utilizando la denominada tercera parte financiadora, para que provea de fondos a las partes. La Recomendación da una serie de principios para que todos los Estados miembros tengan unas líneas comunes al recibir esta figura en su práctica procesal. En este trabajo se trata de explicar qué es el tercero financiador y con qué perspectiva se aplicaría, utilizando las previsiones de la Recomendación y su influencia en la nueva Propuesta de Directiva.
In order to encourage collective redress, the Commission issued Recommendation 2013/396/EU on 11 June 2013. One of the key issues in promoting the exercise of this redress is to facilitate its financing. Recently, the so-called third-party funding being used to provide funds to the parties. The Recommendation provides a set of principles for all Member States so that they take a common approach when adopting the Recommendation into their procedural practice.The aim of this paper is to explain what the third-party financier is and the approach it would take, by drawing on the provisions of the Recommendation and its influence on the new Proposal for a Directive.
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