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La cesión ilegal de trabajadores a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

    1. [1] Universidad de Oviedo

      Universidad de Oviedo

      Oviedo, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 143, 2019 (Ejemplar dedicado a: Derecho del trabajo), págs. 131-164
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Illegal assignment of workerss in the light of the High Court Jurisprudence
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      De acuerdo con el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante) la cesión de trabajadores no está permitida en España, salvo que la empresa cedente sea una empresa de trabajo temporal. El objetivo de esta prohibición es evitar el préstamo de trabajadores entre empresas salvo que una de ellas, la cedente, sea una empresa de trabajo y temporal y por tanto actúe de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa correspondiente, en la que se impone una serie de obligaciones con las que se persigue ofrecer un régimen de garantías a los trabajadores objeto de préstamo. En España la intervención de las empresas de trabajo temporal no se autorizó hasta 1994 y supuso una excepción a la regla general. No obstante, esa prohibición no impide que sean muchos los casos en los que la cesión se lleva a cabo bajo una apariencia de legalidad que es preciso destruir y la dificultad que ello entraña está directamente relacionada con la inexistencia de una noción univoca de lo que se entienda por cesión ilegal. Precisamente, con la intención de lograr ese objetivo en 2006 el art. 43 ET fue modificado y en su apartado segundo se incluyeron una serie de criterios que, a modo de definición, ayudan a identificar el supuesto.

      De acuerdo con el art. 43. 3 ET se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, cuando la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o cuándo no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Estamos ante una serie de indicios, que durante años el Tribunal Supremo (TS, en adelante) buscaba en los litigios en los que se discutía la existencia de una cesión ilegal de trabajadores y después de más de 20 años siendo aplicados pasaron a formar parte de la Ley. Su análisis detenido permite concluir que todos ellos tratan de dar respuesta a la misma pregunta:

      ¿quién es el verdadero empleador?, que no siempre coincide con el empleador formal, pues no se trata únicamente de contar con la estructura necesaria para llevar a cabo la actividad, sino también, utilizarla, esto es, en palabras del TS, “ponerla en juego” con todo lo que ello conlleva. Como veremos a lo largo de las siguientes páginas no es fácil responder a esta cuestión, pues dependerá de diversos factores entre los que cabe mencionar el tipo de actividad o la complejidad de las estructuras empresariales y por supuesto también dependerá de las circunstancias del caso concreto, que, en todo caso, han de ser ponderadas a la hora de realizar la pertinente valoración.

      El objetivo de este trabajo es conocer cómo se fueron consolidando dichos criterios a lo largo del tiempo. Se estudian principalmente los pronunciamientos del TS, pero su vinculación con las circunstancias concretas del litigo impone la necesidad de recoger también con detalle su descripción. También se ha querido dar cuenta de la evolución normativa que ha experimentado esta materia desde 1952, cuando se aprobara la primera norma que atribuía responsabilidades a las empresas que se dedicasen a prestar trabajadores a otras, con independencia de que lo hicieran a cambio de dinero o no.

      Este trabajo está dividido en varios epígrafes en cada uno de los cuales se abordan con ánimo de exhaustividad los aspectos más relevantes de esta materia.

      No obstante, hay que dejar claro que no se han analizado todos y cada uno de los pronunciamientos emitidos por el TS en la materia, pues se ha llevado a cabo una selección en la que se han tenido en cuenta varios factores, entre los cabe mencionar, la novedad del supuesto analizado, como ocurre en relación con las empresas de trabajo temporal, el cambio de criterio, que se produjo, por ejemplo, respecto de la posibilidad de entender que la cesión ilegal también se puede dar entre empresas reales o, en fin, la exhaustiva descripción de las circunstancias del caso concreto, que, en casos especialmente complejos, resulta imprescindible para comprender los matices que el TS introduce en su doctrina.

      Al margen de la correspondiente introducción, que constituye el primer epígrafe, el segundo está dedicado a la evolución normativa de la materia que nos ocupa. El tercer epígrafe se centra en la noción de cesión ilegal de trabajadores que el TS ha ido construyendo a lo largo del tiempo y que, junto a la evolución normativa, nos ha permitido distinguir hasta tres etapas claramente diferenciadas. El cuarto epígrafe se dedica de manera específica a la cesión ilegal de trabajadores en la Administración Pública, entendida en un sentido amplio en cuyo ámbito la declaración de cesión ilegal tiene unas consecuencias particulares. En este epígrafe se analiza un elevado número de sentencias en las que, con independencia de que la cesionaria sea la Administración Pública, el TS aplica los criterios ya conocidos, por lo que este epígrafe constituye un complemento del anterior por lo que a la noción de cesión ilegal de trabajadores se refiere.

      En el quinto epígrafe se estudian una serie de supuestos específicos en los que la relación triangular existente puede acabar enturbiada si no se respetan los criterios fijados por la norma, en concreto se aborda el supuesto de las empresas de trabajo temporal, el de las empresas multiservicios y el de los enclaves laborales. En el sexto epígrafe se analizan las consecuencias de la declaración de cesión ilegal que han generado dudas y a las que ha dado respuesta el TS y que tienen que ver con aspectos retributivos, con la clasificación profesional y con los procedimientos de despido en el marco de los cuales se analiza la existencia de una posible cesión ilegal, previa a la extinción. En el séptimo epígrafe se abordan algunas cuestiones de carácter procesal y, por último, en el epígrafe octavo se incluyen una serie de valoraciones a modo de conclusión.

    • English

      According to the article 43 of Workers’ Statute (WS, going forward), the assignment of workers is not allowed in Spain, unless the company supplying the work force is a Temporary Work Agency. The aim of this prohibition is avoid the assignment of employees between different companies, unless that one of them, the supplier of labor, is a temporary work agency and the assignment is for limited time constraint, and according to the relevant legislation that establish a number of obligations aimed to guarantee the work conditions for the workforce on temporary assignment. In Spain the establishment of temporary work agencies was not authorized until 1994, as an exception to the general rule. Nevertheless, the prohibition of assignment of workers does not avoid the fact that in many cases, this assignment is done under a legal appearance which is necessary to eliminate. The fact that there was not a unique understanding of what is an illegal assignment of workers made very difficult to eliminate this cases. For this reason, with the objective to have a clearer understanding, the article 43 WS was modified in 2006, and in the second chapter, a number of criteria where defined in order to facilitate the illegal assignment of workers.

      As per the article 43 of WS illegal assignment of workers occurs when the object of service contract is solely limited to the unique supply of labor, the supplier company does not have any activity or an stable and own organizational structure, or does not have the means and resources to complete the service contracted or does not perform the functions inherent to being a true employer. Above criteria is based on the indication that the Supreme Court (SC, going forward) was looking at the different lawsuits in which illegal assignment of workers was discussed, and after more than 20 years being in used they were added to the law. A deep analysis of these criteria allows us to conclude that all of them are trying to answer the same question: Who is the true employer?, which is not always the legal employer, since is not just a matter of having the needed structure to complete the service, but as well, to use it or, in SC words, “bring it into play” with all that it implies. As we will see in the following pages, it is not easy to answer this question, since it will depend of multiple factors such as the type of activity or the complexity of company organization, and of course, the circumstances specific to the case, that needs to be taken into account in order to provide a valid assessment.

      The goal of this work is to know how these criteria was been established upon the time. SC pronouncements are mainly studied, but their relationship with the specific characteristicsof each case made necessary a detailed description.

      The evolution of the law in this subject, since 1952, when the first law attributed responsibilities to companies, dedicated to supply workers to other companies, independently of a monetary exchange or not, is taken into account in this study as well.

      This work is divided between several epigraphs. In each of them, the most relevant aspects of the legal subject are reviewed thoroughly. Anyway, it must be clear that not all the pronouncements issued by the SC have been analyzed.

      A prior review and selection of the cases has been done, taking into account several factors, such as the newness of the issue analyzed, which occurs in relation of the temporary work agencies, the criteria change, that took place, as an example, in regards of incurring in illegal assignment of workers than can take place between two true companies, or, finally, the exhaustive description of the circumstances existing in each of the cases, specially, in very complex cases, which is essential to understand the doctrine issued by the SC.

      In addition to the introduction, which becomes de the first epigraph, the second is related to the evolution of the law along the time regarding assignment of workers. The third epigraph focus in the meaning of illegal assignment of workers that the SC has been building over time, and together with the norm evolution, allows us to differentiate three different stages clearly differentiated.

      The fourth epigraph handles the illegal assignment of workers in the Public Administration specifically, understood in a broad sense in which the pronouncement of illegal assignment of workers has particular consequences. In this epigraph it is analyzed the high number of pronouncements in which, independently of the fact that the Public Administration is the assignee of the workforce, the SC applies the criteria known already, so this epigraph is the perfect complement to the prior epigraph in regards of the notion of illegal assignment of workers. In the fifth epigraph a number of specific cases are studied in which the existing triangular relationship can be muddy if the criteria defined by the norm are not followed. Specifically, the cases of temporary work agencies, multi service companies and the labour enclaves. In the sixth epigraph it is analyzed the consequences of pronouncements of illegal assignment of workers that are controversial which the SC has clarified and are related to retribution, professional categories, and dismissal procedures in which the existence of a possible illegal assignment of work is analyzed prior to the dismissal. In the seventh epigraph, there are some considerations related to legal procedure, and finally, the eighth epigraph a number of assessments are done as conclusion to the article.


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