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Cláusulas convencionales sobre subrogación de plantillas; el posible escenario ante una doctrina europea garantista ya acogida por el TS

  • Autores: Sofía Olarte Encabo
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 10, 2019, págs. 978-992
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores originariamente no contempla la subrogación en los contratos de trabajo de la empresa saliente de una contrata o adjudicación. La Directiva 2001/23/CE1 sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa es lo suficientemente amplia y flexible como para haber posibilitado que el TJUE haya sentado una doctrina favorable a la inclusión de estos supuestos en el art. 1 de la misma, que finalmente se ha impuesto en nuestro ordenamiento. Concretamente, tras la determinante STJUE de 11 de julio de 2018 (Asunto Somoza Hermo), el TS dictó la primera Sentencia, la STS de 27 de septiembre de 2018 (núm. 873/2018) que considera hay sucesión de empresas en un supuesto en que la empresa entrante ha asumido “una parte relevante o la totalidad” del personal adscrito a la contrata”. En estos supuestos la asunción de plantillas tiene como presupuesto la existencia de un convenio colectivo que establece la obligación para las empresas entrantes de subrogarse en los contratos de trabajo que mantenía la empresa saliente y en las mismas condiciones, previendo expresamente que ello no genera una responsabilidad solidaria de ambas empresas por las deudas con los trabajadores anteriores a la subrogación contractual. Esta previsión garantiza la estabilidad en el empleo en actividades en las que la dinámica propia de la contratación de servicios –externalización– llevaría a una altísima rotación laboral sin posibilidades de estabilización ni de consolidación de derechos económicos y profesionales de los trabajadores. Ante el cambio jurisprudencial analizamos aquí las consecuencias y escenarios que se abren a la negociación colectiva y la validez de dichas cláusulas.

    • English

      Article 44 of the Workers’ Statute originally does not contemplate the subrogation in the work contracts of the outgoing company of a contract or award. Directive 2001/23 / CE1 on the maintenance of workers’ rights in case of company transfer is sufficiently broad and flexible to have allowed the CJEU to establish a doctrine favorable to the inclusion of these cases in art. 1 of the same, which has finally been imposed in our order. Specifically, after the determinant STJUE of July 11, 2018 (Subject Somoza Hermo), the TS issued the first Judgment, the STS of September 27, 2018 (No. 873/2018) which considers there is a succession of companies in a case that the incoming company has assumed “a relevant part or the whole” of the personnel assigned to the contract “. In these assumptions the assumption of templates has as its presupposition the existence of a collective agreement that establishes the obligation for the incoming companies to subrogate in the work contracts maintained by the outgoing company and in the same conditions, providing explicitly that this does not generate a responsibility solidarity of both companies for the debts with the workers prior to the contractual subrogation. This forecast guarantees stability in employment in activities in which the dynamics of contracting services –externalization– would lead to a very high labor turnover without possibilities of stabilization or consolidation of economic and professional rights of workers. Before the jurisprudential change we analyze here the consequences and scenarios that are open to collective bargaining and the validity of said clause


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