Contrato de interinidad por vacante. Por el mero transcurso de tres años el contrato no se convierte en indefinido no fijo. Inaplicabilidad del artículo 70 EBEP. No cabe apreciar fraude o abuso en la contratación pues poco después de formalizado el contrato entraron en vigor las disposiciones legales que impedían realizar ofertas públicas de empleo
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