La presente investigación tiene como objetivo mostrar la situación legal de las parteras profesionalizadas de México, en relación al ejercicio de su trabajo, se exploran las implicaciones de considerar el marco de los Derechos Humanos, como se establece en el Art. 1º de la Constitución, como base para la regulación de la partería profesionalizada, utilizando como metodología el análisis comparativo de contenidos de diversos marcos regulatorios en materia de salud sexual y reproductiva en nuestro país, pero amparados en tratados y convenios internacionales. Los resultados muestran que la legislación mexicana contempla la partería hasta cierto punto, pues faltan definir conceptos como lo que se entiende por partería profesionalizada, en dónde pueden laborar —más allá de los espacios hospitalarios—, los sitios donde se puedan formar con validez oficial, así como dar sustento jurídico al reconocimiento de su profesión, mediante estándares educativos y laborales. A manera de conclusión, se muestra en este trabajo que existen suficientes documentos internacionales (convenciones, conferencias y recomendaciones) que pueden ser un marco de referencia para la reelaboración de normas, reglamentos, así como de políticas públicas, sobre la atención al nacimiento por parteras profesionalizadas en nuestro país de manera regulada, que garanticen la seguridad tanto a madres usuarias de sus servicios como a las parteras que los proporcionan, con una formación profesional adecuada (con la correspondiente creación de escuelas) para hacer frente a los retos de la salud en el país, ejerciendo su trabajo sin el riesgo de que esto suceda en medio de un vacío legal.
The objective of this article is to show the legal situation of professional midwives in Mexico with respect to their work. The implications of the human rights framework as established in Article 1 of the Mexican Constitution are explored as a basis to regulate professional midwifery. Using comparative analysis methodology, the contents of different regulatory frame works for sexual and reproductive health in Mexico are studied, including those backed by international treaties and agreements. The results show that Mexican legislation includes midwifery to a certain extent, but fails to define concepts like the professionalization of midwifery, when midwives can work other than in hospitals, and they can be officially trained. Additionally, there is no legal recognition of this profession in educational and work standards. In conclusion, this research shows that there are enough international documents (agreements, conferences and recommendations) to serve as a frame of reference for redrafting Mexican standards, regulations and public policies on birth care provided by professional midwives. This would guarantee the safety of mothers who use midwifery services and give suitable professional training (with the respective creation of schools for this purpose) to the midwives who provide these services. Midwives would then be able to practice legally and help to improve maternal and reproductive health outcomes in the country.
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