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Las costas procesales a favor del funcionario que ejercita su autodefensa: Algunas consideraciones en pro de su exigibilidad

  • Autores: Fernando González Alonso
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 2, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo 23.3 LJCA confiere una facultad de autodefensa a los funcionarios. Si bien la Ley no prevé la inclusión en la tasación de costas de ese trabajo realizado por el funcionario, existe una evidente analogía con la justificación seguida por la jurisprudencia para admitir tal inclusión en los casos de autodefensa por los letrados y, además, se opondría al principio de igualdad entre las partes, al reconocerse la inclusión en tales tasaciones de los «honorarios» de los letrados de las Administraciones Publicas.

    • English

      Article 23.3 LJCA confers a power of self-defence to civil servants. While the Act does not provide for the inclusion in the valuation of procedural expenses of such work carried out by the official, there is an obvious analogy with the justification followed by the case-law for admitting such inclusion in cases of self-defence by lawyers and, moreover, it would be opposite to the principle of equality between the parties, since the lawyers of the Public Administration do include their «fees» in such valuations.


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