El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya prestado conformidad a la sanción que se deriva, en los términos del artículo 41.4 de la Ley general tributaria, la exigencia al responsable de tal sanción quedará limitada al importe de la sanción reducida, sin que tal circunstancia quede condicionada ni a la conformidad del responsable respecto tanto a la sanción derivada como al propio acuerdo de derivación, ni tampoco a la posible impugnación por este del acuerdo derivativo.
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