La problemática de la subcapitalización o preferencia que muestran las empresas por los capitales ajenos frente a los propios, dada la deducibilidad de los primeros, es en cierta forma corregida por la regla del artículo 16 de la vigente Ley del impuesto sobre sociedades. En el caso concreto de los grupos de empresas, la erosión de la base imponible provocada por las financiaciones intragrupo también encuentra su encaje en dicho artículo, junto a la solución ofrecida por el artículo 15 h) del mismo texto normativo cuando la financiación tiene un destino concreto como es la adquisición de participaciones en el capital de otras empresas. Como caso particular objeto de este estudio destaca la operativa iniciada en el periodo 2000-2010 en el que determinados fondos europeos proceden a la adquisición de empresas españolas con poco capital y enormes cantidades de deuda con la finalidad de que la propia empresa que se adquiere financie su propia adquisición derivándose una serie de problemas como la pérdida de la base imponible nacional o del control de nuestras empresas. La actual redacción del artículo 16.5 de la Ley del impuesto sobre sociedades hace frente a dicha operativa, conocida como operaciones leveraged buyouts (LBO), el cual precisa en el futuro de determinados desarrollos y aclaraciones dada la inseguridad jurídica de la redacción actual y los interrogantes que a día de hoy suscita.
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