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Uso de redes sociales y control empresarial

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 150, 2019 (Ejemplar dedicado a: Monográfico sobre las facultades de control empresarial ante los cambios tecnológicos y organizativos), págs. 111-131
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Social media use and business control
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las redes sociales son utilizadas en la actualidad de manera absolutamente generalizada por trabajadores y empresas. En ocasiones, los trabajadores pueden hacer manifestaciones en las redes sociales que las empresas consideren lesivas para su imagen. También pueden revelar incumplimientos contractuales o causar perjuicios a otros trabajadores. Si tiene incidencia en la actividad empresarial y en el prestigio de la empresa, el empresario puede emprender acciones disciplinarias.

      En general, cuando un empleado realiza una publicación en una red social, incluso cuando instala determinados datos en su “perfil” o incluso señala un “me gusta” a alguna publicación ajena, puede tener consecuencias de carácter laboral. El empresario puede acceder a esos datos siempre y cuando no utilice mecanismos fraudulentos para hacerlo. Ello no quiere decir que pueda realizar una actividad de investigación sistemática (casi de espionaje) sobre la actividad de sus empleados en las redes. Deberá regirse en todo momento por el principio de proporcionalidad, pues está irrumpiendo en el ámbito de la vida personal de sus empleados.

    • English

      Social networks are currently used in an absolutely widespread way by workers and companies.

      Workers can sometimes make social media demonstrations that companies consider harmful to their image. They may also reveal contractual breaches or cause harm to other workers. If it has an impact on the business activity and the prestige of the company, the entrepreneur can take disciplinary action. In general, when an employee posts on a social network, even when he or she installs certain data on his “profile” or even points a “like” to a third-party post, it can have work-related consequences. The employer can access this data as long as he does not use fraudulent mechanisms to do so. This is not to say that it can carry out a systematic (almost espionage) research activity on the activity of its employees in the networks. It must be governed at all times by the principle of proportionality, as it is breaking into the personal life of its employees.


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