Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La regulación jurídica del visado en tránsito aeroportuario en el Código de visados

Gustavo Alonso Martínez

  • español

    El visado de tránsito aeroportuario tal y como está regulado en la normativa UE se configura como una autorización específicamente establecida para combatir prácticas migratorias irregulares y en particular para evitar los riesgos derivados de las solicitudes de asilo de carácter abusivo. La particularidad más destacable de este tipo de visados reside en que su titular únicamente está facultado a efectuar un tránsito por los aeropuertos de los Estados miembros correspondientes, no estando habilitado a cruzar las fronteras exteriores de los mismos. Esta característica propia del visado de tránsito aeroportuario determina que la base jurídica sea diferente a la de los demás tipos de visados regulados en el Reglamento (CE) nº 810/2009 o Código de visados. El visado de tránsito aeroportuario ha estado igualmente asociado a los problemas derivados de la existencia de una ficción jurídica que algún sector de la doctrina ha denominado ficción de territorio liminar interior, generándose una problemática que incide en el campo de los derechos humanos, entre otros, la cual ha tenido reflejo en algunas decisiones judiciales. El principio de libertad de tránsito consagrado en el anexo 9 del Convenio de la Organización de la Aviación Civil Internacional encuentra un límite precisamente en el visado de tránsito aeroportuario, el cual se emplea de manera limitada imponiéndose a los nacionales de un número comparativamente reducido de nacionales de terceros países sobre la base de una lista general común y de una lista conformada por cada Estado miembro. La exigencia general del visado de tránsito aeroportuario conoce no obstante algunos elementos que flexibilizan esta obligación reconociéndose supuestos de exención a una categoría amplia de sujetos.

  • English

    The airport transit visa as provided in the EU regulations is configured as an authorization specifically established to counter irregular migration practices, especially to prevent the risks derived from asylum petitions of abusive character. The most notable feature of this type of visa is that its holder is only authorized to make a transit through the airports of the corresponding Member States, not being allowed to cross their external borders. This characteristic of the airport transit visa makes its legal basis different from other types of visas regulated by the Regulation (CE) nº 810/2009 or Visa Code. The airport transit visa has been equally associated with problems derived from the existence of legal fiction that some sector of the doctrine callsfiction of inner liminal territory, resulting in problems affecting among others, the field of human rights, which has been reflected in some judicial decisions. The principle of freedom of transit established in the annex nº 9 of the International Civil Aviation Organization finds its limit precisely in the airport transit visa, which is used in a very limited manner over citizens of a reduced number of third countries on the basis of a general common list and a list prepared by each member state. The general requirement of airport transit visa recognizes however, certain elements that make this obligation more flexible, recognizing cases of exemption for a broad category of subjects.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus