Superada la admisibilidad del conflicto y posicionados los órganos judiciales implicados, junto al Ministerio Fiscal, la Sala de Conflictos otorga la competencia al orden social y lo hace abundando que la perspectiva prevencionista que encierra el conflicto, por aplicación del art. 2. e) de Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–, sin que sea posible excluir su competencia con base en el art. 3.f), reforzado por el criterio interpretativo de la propia exposición de motivos
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