La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de junio de 20191 confirma la imposibilidad de imponer a las empresas adjudicatarias de un servicio, a través de contratos del sector público, la subrogación de los trabajadores de la anterior adjudicataria en el mismo.
El Tribunal Supremo admite esta posibilidad sólo si se encontraba prevista en una norma legal o pactada, como el convenio colectivo o acuerdo. De otro modo, dice el TS, no se puede incluir en el pliego de condiciones la subrogación ya que eso excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos –administración contratante y adjudicatario–, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria
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