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Resumen de Vigilancia fronteriza extraterritorial y Derecho de Asilo en la UE. Cuando el desplazamiento de la frontera difumina la protección internacional

Mª Teresa Acosta Penco

  • español

    Ante la ineficacia de las fronteras tradicionales para controlar la inmigración irregular, los Estados miembros de la UE destinatarios de flujos migratorios han procedido, habilitados por el Código de Fronteras Schengen, a trasladar sus fronteras exteriores allá donde se encuentran las personas que tratan de llegar a su territorio. Es decir, la frontera es exportada, de manera que una persona puede experimentar actuaciones de control fronterizo, como la vigilancia, estando todavía en territorio de su propio país o en el itinerario hasta su destino. Este cambio de emplazamiento de la frontera reconocido por el CFS no ha ido acompañado, sin embargo, de un correlativo cambio en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de asilo. Ello provoca una importante merma del derecho a la protección internacional que asiste a algunas de estas personas.

  • English

    Given the ineffectiveness of traditional borders to control irregular migration, the immigration- receiving EU Member States have proceeded, enabled by the Schengen Borders Code, to move their external borders there where the people who try to reach their territories are. In other words, the border is exported, so that a person can experience border control activities, such as surveillance, while they are still in his own country or on the way to his destination. However, the change in the border’s location recognized by the SBC has not been matched by a correlative change in the asylum’s acquis scope of application. This circumstance causes a significant reduction of the guarantees provided by the EU law for those people who seek asylum.


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