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Resumen de Análisis de la neutralidad global del Régimen especial del IVA para la agricultura en su aplicación en España y la Comunidad Andaluza

José Antonio Gómez-Limón Rodríguez, Julio Berbel Vecino

  • El Régimen Especial de IVA de la Agricu1tuua y Pesca (REAGP) se basa en la existencia de un porcentaje único de tanto alzado de compensación (4 por ciento) fijado por la Ley 37/1992 del IVA y que intenta resarcir al agricultor del IVA soportado en sus compras.

    El objetivo de este estudio ha sido analizar a nivel global, y para España en conjunto y la Comunidad Andaluza en particular cuál ha sido en el pasado reciente y en la actualidad el carácter del REAGP en cuanto a la eficacia y equidad fiscal. Se ha utilizado una metodología que permite analizar los efectos cuantitativos de la normativa llegando a los resultados siguientes:

    - A nivel nacional en su conjunto, el REAGP se ha manifestado claramente beligerante (el porcentaje de compensación no cubría el IVA soportado por el sector). Esto se ha puesto de manifiesto por las subidas del tipo impositivo ordinario hasta el 15 por ciento durante el año 1992, habiendo sido necesario un porcentaje de compensación del 4,46 por ciento para alcanzar la neutralidad. Sólo tras la última reforma recogida en la Ley 37/1992 del IVA, podemos decir que el Régimen es prácticamente neutral, siendo el porcentaje neutral de compensación del 3,91 por ciento.

    - A nivel de Andalucía se puede afirmar que el porcentaje neutral de compensación es menor que para el conjunto nacional, por lo que esta beligerancia no ha sido tan manifiesta, ni tan siquiera con el 15 por ciento de tipo impositivo ordinario. De hecho, tras la reforma de la legislación del IVA, el REAGP se presenta proteccionista para esta Comunidad Autónoma, siendo el porcentaje neutral de compensación del 3,49 por ciento.


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