Sin perjuicio del resumen de las disposiciones que se incluyen en el Anexo I de la presente Crónica Fiscal, en ésta última se comentan en particular las novedades que encierra la normativa tributaria autonómica aplicable en el año 2020, por razón de las Leyes de Presupuestos y Medidas Tributarias y Administrativas aprobadas por las Cámaras legislativas de distintas Comunidades Autónomas que, un año más, se han puesto de acuerdo, parece, para comunicar dichas novedades a los ciudadanos con la menor anticipación posible, para habilitar sumideros por los que discurran cientos de millones de euros, procedentes de las arcas propias y comunes, destinados a la realización de gasto público sin control «ex—post», de su eficacia y, sobre todo, de la eficiencia, por parte de esas mismas Cámaras que habilitaron las correspondientes partidas presupuestarias. Otro año más, en que multitud de tasas, cánones, y tributos cedidos, alcanzan difícilmente a cubrir en algunos casos los gastos de gestión, sin que ello importe, pues a la postre lo que interesa es la financiación proveniente del Estado quien corre con los «gastos de la fiesta».
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