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Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Una solución para muy pocos contribuyentes que recurrieron y no vieron satisfecha su pretensión: Sentencia del Tribunal Supremo no. 1682/2019 de 5 diciembre, recurso 59/2019

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 59, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Contamos ya con varias sentencias del Tribunal Supremo donde se analiza la responsabilidad patrimonial del Estado cuando aprueba normas declaradas inconstitucionales. En concreto, las sentencias de las que se da cumplida cuenta en este estudio, abordan la posibilidad que tienen los contribuyentes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de obtener la devolución del impuesto, recibida a título de reparación de un daño que no están obligados a soportar.

      Sin embargo, se subrayan los requisitos de los que el reconocimiento de dicha responsabilidad depende y que afectan a varios aspectos que condicionan mucho la aplicabilidad de esta medida a la reparación del daño. Así, no sólo hay que respetar un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de responsabilidad, sino que debe haberse obtenido una sentencia firme, desestimatoria de la pretensión del contribuyente, en la que se haya discutido la constitucionalidad de los preceptos que han sido declarados inconstitucionales. Todo ello, además de plantearse los mismos problemas de prueba que tiene la impugnación ordinaria del pago del impuesto sobre plusvalía.


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