Varias resoluciones recaídas de forma próxima en el tiempo ponen de manifiesto que el inicio, la duración y la finalización del procedimiento administrativo sancionador en materia tributaria continúa presentando problemas que precisan un análisis detallado. Así, se discute no sólo si el comienzo del procedimiento puede anticiparse al momento en que existe una liquidación, sino también si es necesaria la existencia misma de un procedimiento de comprobación o inspección para poder ejercer la potestad sancionadora entendiendo que se ha dejado de ingresar todo o parte de la deuda tributaria.
En segundo lugar, una vez se ha resuelto el procedimiento sancionador mediante el correspondiente Acuerdo, se planteaba, aplicando una norma reglamentaria que se ha considerado que no tiene cobertura legal suficiente, si podía derivarse el expediente a la jurisdicción penal. El Tribunal Supremo en una sentencia que también tiene Votos particulares, ha resuelto que, o no debe incoarse el procedimiento sancionador cuando hay indicios de haberse cometido delito fiscal, o bien, si se ha interpretado lo contrario, no puede «arrepentirse» la Administración derivando el tanto de culpa después de haberse sancionado.
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