Según lo establecido con claridad por el TJUE en la sentencia Infohos, la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 20.uno.6º de la LIVA no puede ser denegada a una persona o entidad de las mencionadas en dicho precepto, por el mero hecho de que la misma preste también servicios a destinatarios distintos de sus miembros. No resulta por tanto válido el criterio, que en sentido contrario al anteriormente expuesto, ha venido manteniendo la Administración tributaria con anterioridad a la fecha de la referida sentencia.
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