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Imprescindible que la Administración tributaria cambie de criterio respecto a la exención del IVA para los servicios que determinadas entidades prestan a sus miembros que ejercen una actividad exenta: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de noviembre de 2019 (Asunto Infohos, C-400/18)

    1. [1] CIDI-IVA
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 58, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según lo establecido con claridad por el TJUE en la sentencia Infohos, la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 20.uno.6º de la LIVA no puede ser denegada a una persona o entidad de las mencionadas en dicho precepto, por el mero hecho de que la misma preste también servicios a destinatarios distintos de sus miembros. No resulta por tanto válido el criterio, que en sentido contrario al anteriormente expuesto, ha venido manteniendo la Administración tributaria con anterioridad a la fecha de la referida sentencia.


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