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Modificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

    1. [1] Abogado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 57, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La entrada en vigor del del Protocolo y su Memorando, hecho en Madrid el 14 de enero de 2013, por el que se modifica el Convenio (1990) suscrito por el Reino de España y los Estados de Norteamérica, da paso a un escenario tributario, muy favorable para las transacciones económicas entre ambos países, del que desaparecerán algunos de los desencuentros habidos hasta el presente entre la Administración tributaria española y contribuyentes, como los surgidos en torno a la tributación de los cánones y sus distintas vertientes. Hora era ya de que el procedimiento amistoso mejorase en su regulación y se consolidara la figura del arbitraje. Aun cuando el FACTA paliase en alguna medida lo anticuado del régimen de intercambio de información regulado en el Convenio de 1990, lo cierto es que la configuración de ese intercambio conforme a los estándares internacionales actuales resultaba imprescindible. En contraposición de las ventajas que trae consigo el Protocolo y Memorando hechos en Madrid, el 14 de enero de 2013, pueden surgir algunas desventajas del nuevo artículo 17 del Convenio/1990.


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