Los servicios prestados por dos operadores privados consistentes en realizar notificaciones de documentos judiciales y administrativos, y que han de prestarlos en todo el territorio del Estado a un precio razonable en atención a la normativa interna de ese Estado, quedan enmarcados en el espectro del Servicio Postal Universal y en consecuencia resultan beneficiarios de la exención prevista en la Directiva.
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