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El principio de no confiscatoriedad y el principio de capacidad económica: nuevo supuesto de inconstitucionalidad del IIVTNU: Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, de 31 de octubre de 2019, no. de recurso 1020/2019

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 57, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Constitucional ha dictado una nueva sentencia en la que se declara que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —IIVTNU— es inconstitucional cuando somete a gravamen situaciones que sí que son expresivas de capacidad económica, pero cuyo importe es inferior a la cuota tributaria que resulta de aplicar la regla objetiva de valoración incluida en el art. 107 TRLHL.

      La cuestión de inconstitucionalidad sobre la que se ha pronunciado el TC fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32, de Madrid, en el Auto de 8 de febrero de 2019, al que ha seguido el mismo Tribunal Supremo con otra —ATS de 1 de julio de 2019—, basándose en la vulneración del principio de no confiscatoriedad y de capacidad económica. En cuanto a los efectos, la sentencia sí que establece que no afectará a situaciones firmes, aunque no resuelve las dudas que estaban pendientes.


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