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Resumen de Premio que percibe un deportista profesional por haber alcanzado un determinado resultado en una competición: ¿constituye la contraprestación de un servicio sujeto al IVA?: Contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 23 de noviembre de 2017 (V3074-17); 16 de octubre de 2018 (V2744-18); y de 20 y 29 de febrero de 2019 (V0375-19 y V2241-19, respectivamente)

David Gómez Aragón

  • Según lo establecido con claridad por el TJUE en la sentencia Bastova, cuando un deportista profesional, que ejerce su actividad de manera independiente, percibe un premio del organizador de una determinada competición deportiva como consecuencia de haber alcanzado un determinado resultado en esta última y al que única y eventualmente tenía derecho si tal circunstancia llegaba finalmente a producirse, hay que considerar que dicho deportista no está realizando a efectos del IVA una prestación de servicios a título oneroso, cuya contraprestación estaría constituida por el referido premio y de la que sería destinatario el organizador de la carrera, que pudiese considerarse por tanto sujeta a dicho impuesto.

    Resulta por tanto contrario a derecho, y no válido, el criterio que en sentido contrario al anteriormente expuesto venía sosteniendo la DGT con anterioridad a dicha sentencia, y que parece ser sigue manteniendo con posterioridad a la misma.


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