México
La definición legal de los conflictos de intereses dista de ser clara. La exigencia ideal de una actuación irreprochable de los funcionarios públicos podría situarse en el registro de cromático del blanco. En el extremo contrario, el funcionamiento defectuoso de esta exigencia, resulta más fácil de percibir mientras se trate de actos de corrupción, o de tráfico de influencias. Tales comportamientos sancionables, que entran en el ámbito del derecho penal, podrían situarse en el registro cromático del negro. Sin embargo, la imbricación frecuente entre intereses públicos y privados de los agentes del Estado, vuelve cada vez más difícil identificar en qué momento las zonas grises entre el blanco y el negro, pueden ser permitidas, o bien, volverse reprochables. Estas zonas grises suelen implicar sanciones administrativas, o bien, permanecer como faltas de orden político. En la primera parte, se efectúa una revisión de las causas que explican la prototípica falta de efectividad latinoamericana de las normas deontológicas. Sostiene que la principal causa de la debilidad de las sanciones frente a los frecuentes conflictos de intereses, se explica por el formalismo legal tan enraizado en nuestro continente. En la segunda parte, se plantea que los sistemas ideados en el continente (haciendo énfasis en el caso mexicano) se muestran rebasados, y poco adaptados a las realidades actuales. La probidad pública parece un reto imposible de asumir para las administraciones nacionales. De ahí que el autor plantea la posibilidad de implementar, en un mayor número de casos, mecanismos de soft law, que imbricados con los existentes de hard law, pudieran ofrecer mejores condiciones para el combate a estos actos reprochables. Que aunque parecieran insignificantes (por encontrarse fuera del ámbito penal), suelen ir construyendo los antecedentes de conductas penalmente sancionables.
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